Ingeniería de instalaciones

Reserva técnica en sistemas de rociadores: Ordenanza 468/14 vs. la NP 21 048 23

En el diseño de sistemas de rociadores automáticos para edificios en altura en Asunción, aparece de manera recurrente una diferencia concreta y medible entre el volumen de reserva técnica que resulta de aplicar la Norma Paraguaya NP 21 048 23 y el volumen que se obtiene al aplicar los criterios establecidos en la Ordenanza Municipal 468/14. Se trata de una diferencia de enfoque metodológico entre ambos documentos.

Enfoque de la Ordenanza Municipal

La Ordenanza 468/14 define los sistemas hidráulicos de protección contra incendios en términos de caudales mínimos, presiones mínimas y tiempos mínimos de operación. Para la reserva técnica de incendio, el criterio central es garantizar el funcionamiento de bocas de incendio equipadas y sistemas de rociadores durante un tiempo determinado, que depende principalmente de la superficie total construida del edificio.

El método es esencialmente volumétrico: se adoptan caudales globales por clase de riesgo, se fijan tiempos mínimos de funcionamiento, y de allí surge directamente el volumen del reservorio. Este enfoque no incorpora explícitamente área hidráulica de diseño, sector crítico, ni el concepto de incendio único localizado. El resultado es un volumen de reserva conservador y acumulativo, especialmente en edificios en altura con varios niveles de superficie relativamente reducida.

Enfoque de la Norma Paraguaya NP 21 048 23

La NP 21 048 23 adopta el criterio clásico de NFPA 13, partiendo de un principio explícito: el sistema de rociadores se diseña para la protección contra un único incendio, en el escenario hidráulicamente más desfavorable.

La norma establece que la reserva técnica debe cubrir la demanda hidráulica del área de diseño de rociadores, la asignación por mangueras o BIE cuando corresponde, y un tiempo de duración asociado al riesgo. El criterio no es sumar todas las demandas posibles, sino adoptar el escenario más desfavorable técnicamente justificable. Esto permite sectorizar hidráulicamente el edificio, limitar el área efectiva de cálculo, y obtener un volumen de reserva coherente con el funcionamiento real del sistema.

Aplicación a un edificio típico en altura

Consideremos un edificio de 18 niveles, aproximadamente 5.900 m² construidos, uso convencional, sin riesgos especiales. Bajo este escenario, la NP 21 048 23 conduce a un volumen de reserva definido por el sector hidráulico más exigente más la asignación correspondiente por mangueras. La Ordenanza 468/14 conduce a un volumen mayor, al basarse en caudales globales y tiempos mínimos asociados a la superficie total del edificio.

La diferencia no está en el riesgo, sino en el modelo de incendio implícito: localizado y sectorizado en la norma, global y volumétrico en la ordenanza.

El conflicto práctico

La Ordenanza 468/14 remite al uso de normas técnicas como referencia y complemento para el diseño de los sistemas, pero no las incorpora como obligatorias cuando existe divergencia con sus propios criterios. Al definir un método propio para la determinación de la reserva técnica, la ordenanza conduce en la práctica a resultados distintos a los que se obtienen aplicando el enfoque hidráulico de la NP 21 048 23. La propia ordenanza indica que en caso de divergencias, prevalecen sus disposiciones sobre las normas de referencia.

Esto deja al proyectista en una situación conocida: un diseño técnicamente correcto según norma, pero observado o ajustado por un criterio más conservador desde el punto de vista administrativo. El resultado frecuente es sobredimensionamiento de reservorios, impacto en costos y espacio, y soluciones que no necesariamente mejoran el desempeño real del sistema.

Para discutir técnicamente

¿Qué modelo de incendio deberíamos adoptar en edificios en altura protegidos por rociadores? ¿Es razonable dimensionar la reserva técnica sin considerar el concepto de área de diseño? ¿El aumento del volumen de reserva aporta realmente más seguridad, o solo más margen administrativo?

En aquellos edificios aprobados por la Municipalidad con reservas técnicas dimensionadas según la Norma Paraguaya — cuyos volúmenes resultan menores a los que surgirían de aplicar estrictamente la Ordenanza — ¿cuál es la situación en caso de un siniestro? Desde el punto de vista legal, el edificio cuenta con aprobación municipal, pero técnicamente no cumple con el método de cálculo establecido por la propia ordenanza. ¿Dónde queda la responsabilidad: en el proyectista, en el revisor, o en el acto administrativo de aprobación?

La idea no es reducir exigencias, sino alinear el criterio reglamentario con el criterio de ingeniería.

Publicado originalmente en LinkedIn.